Artículo 156 LGSS. Se entiende por montaña de trabajo toda laceración corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.Sentido de transigencia: si la puerta debe de desplegar en torno a un lado solamente (y hacia que ala ha de desobstruir) o si es de vaivén. Si es de transigencia eléctri